Resumen
Este artículo hace una propuesta para ajustar la metodología de medición del porcentaje de avance general del Plan Marco de Implementación en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) hasta 2031, el cual puede dar un dato aproximado del avance real del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. A partir de esa propuesta, se presenta un análisis comparado de los porcentajes de avance con respecto al ajuste metodológico y la trayectoria óptima de cumplimiento del Plan Marco de Implementación.
Por último, se plantean recomendaciones para contar con la información relevante y necesaria para la toma de decisiones en política pública para alcanzar lo acordado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, donde en principio se deberá trabajar en definir fichas técnicas y actualizar registros de avance en SIIPO, para avanzar así en la focalización de los esfuerzos para cumplir con las metas establecidas en este gobierno, como la atención de los rezagos en la implementación para lograr el cumplimiento de la totalidad de los compromisos a 2031.
Introducción
Después de más de medio siglo de conflicto con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) se firma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera[1][CV1] para poner fin a la violencia de la guerrilla más grande de Colombia. A partir de este Acuerdo se elabora el Plan Marco de Implementación (PMI), documento que orienta las políticas públicas requeridas para su cumplimiento en los siguientes 15 años y define el conjunto de indicadores para medirlos. Para su seguimiento se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), la principal fuente de información sobre el cumplimiento de los compromisos del Gobierno nacional y otras ramas del poder público con responsabilidades en el Acuerdo de Paz. La administración, operación, implementación y actualización de este sistema le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con las necesidades de la implementación del Acuerdo[2].
Con el fin de armonizar el seguimiento del PMI a un horizonte de 15 años para cumplir el Acuerdo Final de Paz y medir el esfuerzo integral llevado a cabo por los gobiernos que han asumido y asumirán este compromiso, en esta Nota de Política DSEPP se enfrentan las dificultades técnicas para medir un porcentaje de avance general en la implementación del PMI hasta el 2031, entendido el último año para dar cumplimiento al Acuerdo en el SIIPO. A través de un ajuste en la metodología de medición en el Sistema se podrá brindar un panorama más preciso sobre lo alcanzado hasta el momento, el reto que tiene el Gobierno actual y los siguientes en la atención del rezago en la implementación, para generar alertas más oportunas que orienten la toma de decisiones y permitan, además de cumplir con el Acuerdo pactado, establecer mejores precedentes para acuerdos futuros con otros grupos.
En este trabajo se hace un análisis comparado entre el cálculo del avance general presentado en SIIPO y el de esta propuesta nueva de medición, en la que se aprecia una reducción de más de 20 puntos porcentuales con respecto a lo alcanzado hasta 2023. Se expone también un análisis sobre la trayectoria óptima de cumplimiento del PMI y otras alternativas para superar las dificultades técnicas de no calcular su avance general, lo que ha permeado la credibilidad de las administraciones de turno en lo referente a su progreso en la implementación al no contar con el respaldo de cifras sólidas y claras en los sistemas de información destinados para tal fin.
Al considerar la propuesta de avance general se hace evidente la necesidad de impulsar la implementación del Acuerdo durante el presente Gobierno, por lo que la mayoría de las entidades responsables deberán hacer un esfuerzo adicional para alcanzar su trayectoria óptima de cumplimiento y no recargar el desarrollo de sus compromisos en los últimos años de implementación, pues el riesgo de incumplimiento sería alto. De igual forma, mediante esta propuesta también se pretende impulsar el desarrollo de instrumentos de planeación a mediano y largo plazo, ya que con su puesta en marcha es posible obtener una aproximación de los avances aun cuando se presenten dificultades en la definición de metas que superan el horizonte delimitado por los periodos de gobierno.
[1] Dada la extensión del nombre y para los efectos de esta Nota de Política DSEPP, en adelante se resume ya sea Acuerdo de Paz o Acuerdo Final del Paz.
[2] El artículo 1 del Decreto 1778 de 2020 adiciona el capítulo 2 al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional; que incluye los artículos 2.2.14.2.1.2 y 2.2.14.2.2.3.
[CV1]Considero importante incluir completo el nombre del Acuerdo y mencionar en nota al pie las formas abreviadas que se usarán en el documento.